ASOCIDE Unión Europea de Sordociegos

 
 
 
 
 
 
 

     Constitución de la Unión Europea de Sordociegos

 

 

Artículo I: Nombre, estado y definición

1.1

El nombre de la organización será Red Europea de Sordociegos (EDBU).

1.2

La EDBU es una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro. Opera bajo la ley internacional y será registrada en uno de los países miembros.

1.3

La sordoceguera es una discapacidad única causada por varias combinaciones de problemas auditivos y visuales. Causa obstáculos en la comunicación y en la interacción social y práctica e impide la plena e inclusiva participación en la sociedad.

 

Artículo II: Objetivos y principios

El objetivo y función principal de la EDBU es trabajar por la igualdad y plena participación de las personas sordociegas en la sociedad en todos los países europeos. Para que esto se pueda conseguir, la prioridad principal debe ser dada a la asistencia y revisión del establecimiento de las organizaciones nacionales independientes de personas sordociegas en todos los países europeos en los que dichas organizaciones no existan. Se reconoce que aunque algunos países han formado tales organizaciones, la mayoría de los países no tienen y algunos puede que no estén en condiciones de hacerlo en un futuro próximo. Mientras tanto, las asociaciones de personas sordociegas, afiliadas a organizaciones de ciegos o sordos, deberían ser aceptadas como miembros de pleno derecho de la EDBU, siempre que tales asociaciones tengan una mayoría de personas sordociegas como dirigentes, elegidas en periodos establecidos por personas sordociegas del país correspondiente. Véase también Artículo III, sección 1.

La EDBU es un foro europeo para intercambiar conocimiento y experiencia en el campo de la sordoceguera y trabajar para aumentar la solidaridad europea entre las organizaciones de personas sordociegas.

Más objetivos de la EDBU serán:

  • Ser el representante europeo de las personas sordociegas en Europa.

  • Organizar las conferencias, seminarios, vacaciones y talleres donde las personas sordociegas puedan intercambiar experiencias y puntos de vista para el beneficio de la persona sordociega de manera individual y también para la EDBU.

  • Trabajar a favor de la integración social de personas sordociegas,

  • Para cumplir estos objetivos y principios, cooperar con las organizaciones internacionales que trabajen en los campos de sordoceguera, sordera, ceguera y plurideficiencia.

  • Promover actividades y actuar en beneficio de personas sordociegas sin ningún tipo de discriminación por razones políticas, religión, economía, sexo o raza.

  • Buscar el total reconocimiento de las personas sordociegas en todos los aspectos de la sociedad de acuerdo con las leyes de las Naciones Unidas para personas con discapacidades.

  • Aumentar la consideración de la sordoceguera como discapacidad única.

  • Combatir problemas referentes a la comunicación, información, interacción con el entorno, orientación y movilidad de las personas sordociegas.

  • Llevar a cabo cualquier tarea necesaria para alcanzar o ir más allá de cualquiera de estos objetivos.

 

Artículo III: Afiliación

Preámbulo

3.1 Las organizaciones nacionales de sordociegos, ver también Artículo II, sección 1

Dentro del contexto de esta Constitución, una organización nacional de personas sordociegas es una organización que tiene un órgano de gobierno (Comité Ejecutivo) con una mayoría de personas sordociegas elegidas por los miembros sordociegos en periodos establecidos.

3.2 Miembros nacionales

Los miembros nacionales representan a la población sordociega de su país. Cada miembro nacional elige un representante nacional que debe ser sordociego.

Los representantes nacionales tienen el derecho a participar en todas las actividades de la EDBU.

Los representantes nacionales tienen derecho a intervenir, hacer propuestas y votar en la asamblea general.

3.3 Miembros asociados

Grupos o instituciones de personas sordociegas pueden pedir ser miembros asociados de la EDBU. Los miembros asociados recibirán todo el material informativo de la EDBU. Los representantes de los miembros asociados que participan en las actividades de la EDBU deberán ser personas sordociegas. Los miembros asociados tienen derecho a participar como observadores en las asambleas generales de la EDBU, pero no podrán nominar candidatos para ningún puesto electo dentro de la EDBU.

 

Artículo IV: Derechos y obligaciones de los miembros

4.1

Los miembros de la EDBU, bajo esta Constitución y sus estatutos, tendrán derecho a ser representados en todas las actividades establecidas por la EDBU, a votar en las sesiones políticas y en las asambleas generales donde ellos estén presentes y nominar a personas para los comités de la EDBU.

4.2

Los miembros asociados tienen derecho a participar en todas las actividades de la EDBU además de en las reuniones de la Junta.

4.3

Todos los miembros de la EDBU pagarán la tasa anual de afiliación a la EDBU en los primeros 90 días del año fiscal actual y todos los impuestos en un plazo de 90 días desde su imposición.

4.4

Los derechos de un miembro serán válidos solamente si la tasa anual de afiliación y los impuestos resultantes han sido pagados y recibidos de acuerdo al artículo 4.3.

4.5

Cualquier persona u organización, habiendo obtenido la afiliación a la EDBU, que opere bajo la autoridad de la EDBU o bajo contrato con la EDBU, está sujeta a las prestaciones de la Constitución de la EDBU y a los Estatutos y aceptará las decisiones de los órganos de la EDBU.

 

Artículo V: Admisión, suspensión y expulsión de miembros

5.1

Cualquier dimisión o expulsión será decidida por la Asamblea General tomando como base las recomendaciones del Comité Ejecutivo.

5.2

Una suspensión será decidida por el Comité Ejecutivo, quien puede levantar dicha suspensión cuando las razones por las que se hizo ya no existen.

5.3

Un miembro puede ser suspendido o expulsado si ha violado la Constitución o los Estatutos de la EDBU.

5.4

Un miembro suspendido pierde todos los derechos y privilegios de la afiliación.

5.5

Un miembro suspendido puede apelar a la Asamblea General, la cual decidirá si se levanta la suspensión.

 

Artículo VI: Estructura

La EDBU consistirá en:

6.1 La Asamblea General

6.1.1

La Asamblea General se reunirá al menos una vez cada cuatro años. Una Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada tanto por el Comité Ejecutivo o si así se hace la petición por al menos diez del total de los miembros nacionales.

6.1.2

Cada miembro dispone de un voto.

6.1.3

La Asamblea General deberá:

  1. Actuar como órgano de gobierno supremo de la EDBU y decidir sobre cualquier asunto que sea relevante para la EDBU.

  2. Determinar la política y las directrices fundamentales para el desarrollo de los derechos y obligaciones de las personas sordociegas en las sociedades de Europa.

  3. Elegir al Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y dos personas más para el Comité Ejecutivo.

  4. Considerar y aprobar enmiendas a la Constitución.

  5. Considerar y aprobar los estatutos de la EDBU.

  6. Considerar y aprobar las leyes y el procedimiento de Elección de los titulares de los cargos.

  7. Considerar las mociones de todos los miembros y los comités del momento. Para tales mociones se seguirán las siguientes reglas:

    • Serán entregadas por escrito no después de tres meses antes de la Asamblea General.

    • Todas las mociones para la Asamblea General deberán ser consideradas primero por el Comité Ejecutivo el cual dará a la Asamblea General la oportunidad de considerar las mociones sin los tres meses requeridos.

    • Las mociones, junto con las enmiendas, recomendaciones u observaciones serán enviadas por el Comité Ejecutivo a los miembros junto con la agenda de la Asamblea General no más tarde de seis meses antes de que la Asamblea se vaya a reunir.

    • Las mociones se decidirán por mayoría simple de los delegados votantes presentes en la Asamblea.

    • Una moción, si no cumple los requisitos mencionados anteriormente, puede, por el Presidente o la persona dirigiendo la reunión en ese momento, estar regulada para tener una resolución de emergencia que se debatirá y votará por la Asamblea General. Si esta resolución no es bien recibida, se deberá proceder a una votación. A discreción del Presidente o de la persona dirigiendo la reunión en ese momento, un representante podrá hablar a favor y otro en contra de dicha norma.

  8. Aprobar un plan para los siguientes cuatro años.

  9. Considerar, aprobar y admitir a miembros nacionales de la EDBU.

  10. Considerar y aprobar la tasa anual de afiliación de miembros nacionales y miembros asociados.

  11. Decidir cualquier cambio en el país donde se encuentre la sede de la EDBU.

  12. Elegir auditores

6.2 El Comité Ejecutivo

6.2.1

El Comité Ejecutivo consistirá del Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y dos personas más elegidas por la Asamblea General y el Editor del boletín informativo de la EdbU. Los seis oficiales titulares elegidos por la Asamblea General nombrarán al editor del boletín informativo de la EdbU quien tendrá derecho a hablar y hacer propuestas, pero no el derecho a votar en el Comité Ejecutivo.

6.2.2

Los miembros del Comité Ejecutivo permanecerán en el cargo durante un periodo de cuatro años y pueden ser reelegidos.

6.2.3

El Comité Ejecutivo celebrará al menos una reunión al año.

6.2.4

El Comité Ejecutivo:

  • Iniciará actividades y aplicará las políticas según lo establecido por la Asamblea General.

  • Establecer sus propias reglas y proceder y proponer estatutos para que sean considerados por la Asamblea General, ref. 6. 1.3.d.

  • Considerar y aprobar el presupuesto de la EDBU.

  • Determinar y ofrecer a los miembros la agenda y otros documentos relevantes para la Asamblea General no más tarde de seis semanas antes de la reunión.

  • Presentar informes cada cuatro años a la Asamblea General teniendo en cuenta las resoluciones y decisiones de la Asamblea.

  • Dirigir los asuntos de la EDBU entre reuniones de la Asamblea General, incluyendo cubrir vacantes en el Comité Ejecutivo.

  • Ser responsable de las relaciones con organizaciones internacionales relevantes.

  • Decidir el número y las condiciones de empleo para el personal del Secretariado.

6.2.5

El Comité Ejecutivo deberá establecer tales comités ad hoc según lo considere necesario para llevar a cabo sus obligaciones.

6.3 El Secretariado

6.3.1

La EDBU deberá tener un Secretariado. La Asamblea General podrá decidir qué país/organización deberá acoger el Secretariado.

6.3.2

Si la Asamblea General no ha tomado una decisión respecto al punto 6.3.1 el Secretariado se situará de acuerdo con la decisión tomada por el Presidente bajo su supervisión.

 

Artículo VII: Elecciones y votaciones en las Asambleas Generales

7.1

Una Asamblea General tendrá quórum cuando al menos un tercio, 1/3, de los miembros con derecho a voto estén presentes.

7.2

Todas las decisiones, incluyendo la admisión de los miembros, deberán ser determinadas por mayoría simple de los votos de los delegados presentes, excepto en caso de expulsiones y enmiendas constitucionales donde dos tercios, 2/3, en el que se requerirá la mayoría de los votos.

7.3

Las elecciones serán hechas mediante voto secreto. Las demás votaciones se harán a mano alzada a menos que se demande el voto secreto por mayoría simple.

7.4

El voto por correo no estará permitido.

 

Artículo VIII: Financias

8.1

Los fondos de la EDBU consistirán en:

8.1.1

Las tasas de afiliación anual de los miembros y cualquier contribución de los miembros.

8.1.2

Tales contribuciones, subvenciones u otros ingresos que puedan recibirse para el uso de la EDBU.

8.2

El año fiscal será el año del calendario.

8.3

El Comité Ejecutivo deberá dirigir revisiones anuales de las cuentas de la EDBU.

 

Artículo IX: Lengua

La lengua inglesa será la lengua oficial de la EDBU.

 

Artículo X: Disolución

10.1

La disolución de la EDBU tendrá lugar si no se han celebrado reuniones de la Asamblea General durante un periodo de nueve (9) años consecutivos o después de que no se haya celebrado ninguna reunión del Comité Ejecutivo durante un periodo de cinco (5) años consecutivos.

10.2

Se entregará una resolución con la disolución de la EDBU al menos doce (12) meses antes de la Asamblea General en la que vaya a ser debatida. Se necesitará la mayoría de dos tercios del total de los votos para que esa resolución se lleve a cabo.

 

Artículo XI: Aprobación de esta constitución

11.1

La aprobación de esta constitución requiere dos tercios (2/3) del total del escrutinio de todos los participantes sordociegos en la asamblea general fundacional de la EDBU.

11.2

La constitución será efectiva inmediatamente después de la aprobación de la asamblea general fundacional.