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SECCIÓN: FEDERACIÓN MUNDIAL DE SORDOCIEGOS


ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE SORDOCIEGOS

 

Artículo 1: DENOMINACIÓN, FORMA LEGAL, SEDE Y DEFINICIÓN

1.1

Esta asociación se llamará Federación Mundial de Sordociegos (WFDB).

Siendo una organización mundial no gubernamental, benéfica y que carece de ánimo de lucro.

1.2

La asociación tendrá al menos una sede inscrita en uno de los países miembros.

1.3

La sordoceguera es una discapacidad única, causada por la combinación de deficiencia auditiva y visual severa.

1.4

La Federación Mundial de Sordociegos será la voz legítima de las personas sordociegas a nivel mundial.

 

Artículo 2: RELACIONES

2.1

La Federación Mundial de Sordociegos establecerá y mantendrá una relación estrecha con la Federación Mundial de Sordos (WFD), la Unión Mundial de Ciegos (WBU), la Internacional de Sordociegos (DbI), la Alianza Internacional de la Discapacidad (IDA) con todas las organizaciones e instituciones relevantes de las Naciones Unidas, así como con las Agencias regionales de las organizaciones internacionales cuyos objetivos estén de acuerdo con aquellos de la Federación Mundial de Sordociegos y sus Miembros.

 

Artículo 3: OBJETO Y FINES

3.1

El objetivo de la Federación Mundial de Sordociegos es mejorar la calidad de vida de las personas sordociegas a nivel mundial, con el propósito de conseguir la igualdad de derechos y oportunidades en todas las áreas de la sociedad, para ser un foro mundial de intercambio de conocimiento y experiencias en el área de la sordoceguera, y aumentar la solidaridad internacional entre las organizaciones de las personas sordociegas.

3.2 Fines de la Federación Mundial de Sordociegos

  1. Promover la inclusión social y la participación igualitaria en todos los ámbitos sociales.

  2. Asegurar la accesibilidad en todos los ámbitos sociales.

  3. Promover mejoras en el campo de la educación y rehabilitación de las personas sordociegas.

  4. Luchar contra la discriminación de las personas sordociegas.

  5. Promover los servicios de guías-intérpretes y otros servicios para las personas sordociegas.

  6. Concienciación sobre la sordoceguera como discapacidad única.

  7. Promocionar y apoyar el establecimiento de organizaciones nacionales de sordociegos.

  8. Apoyar las organizaciones nacionales de sordociegos.

  9. Publicar revistas y otros materiales.

  10. Introducir las medidas necesarias para conseguir los objetivos de la Federación Mundial de Sordociegos.

 

Artículo 4: MIEMBROS

4.1

La Federación Mundial de Sordociegos tendrá dos (2) tipos de Miembros: a) Miembros Nacionales y b) Miembros Especiales.

Las solicitudes para ser Miembro deberán dirigirse al Consejo Ejecutivo. En caso de que su petición sea denegada, el solicitante podrá recurrir a la Asamblea General para que esta decida.

4.2

Los Miembros Nacionales representarán a la población sordociega de su país. Cada país podrá tener sólo un Miembro Nacional. Cada Miembro Nacional elegirá un representante Nacional que tendrá que ser una persona sordociega.

4.3

Los Miembros Nacionales tendrán derecho a participar en todas las actividades de la Federación Mundial de Sordociegos. En la Asamblea General los representantes Nacionales podrán ejercer el derecho de voz y voto.

4.4

Los Miembros Especiales se pueden dividir en cuatro (4) categorías de Miembros: Miembros Individuales, Miembros Honorarios, Miembros Asociados y Miembros Patrocinadores.

Los Miembros Especiales tendrán derecho a participar en las actividades de la Federación Mundial de Sordociegos. A no ser que sean miembros de la Junta Directiva, pertenecientes al Consejo Ejecutivo de la Federación Mundial de Sordociegos, no podrán ejercitar el derecho a voto en la Asamblea General.

4.5

Los Miembros Individuales son aquellas personas sordociegas que no representan a la población sordociega del país en el que viven. Los Miembros Individuales tendrán voz en la Asamblea General.

4.6

Los Miembros Honorarios serán elegidos por el Consejo Ejecutivo en reconocimiento a su contribución y apoyo de los intereses de las personas sordociegas y sus organizaciones.

4.7

Las organizaciones e instituciones que estén de acuerdo con el objeto de la Federación Mundial de Sordociegos podrán ser Miembros Asociados.

4.8

Todas las organizaciones que quieran apoyar económicamente a la Federación Mundial de Sordociegos podrán ser Miembros Patrocinadores.

 

Artículo 5: ASAMBLEA GENERAL

5.1

El gobierno de la Federación Mundial de Sordociegos correrá a cargo de los siguientes órganos:

5.2

La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno de la Federación Mundial de Sordociegos.

5.3

Las Asambleas Generales serán abiertas y estarán formadas por delegados sordociegos que representarán a los Miembros Nacionales.

Cada Delegado tendrá un voto. No se permitirá la delegación de voto. Si la notificación de la celebración de la Asamblea General se ha realizado de acuerdo a estos estatutos, la Asamblea General quedará constituida sin tener en cuenta el número de delegados presentes.

5.4

La Asamblea General deberá ser convocada por lo menos una vez cada cuatro años.

5.5

La convocatoria de la Asamblea General la notificará por escrito el Secretario General al menos con dieciocho (18) meses de antelación a la celebración de la reunión.

El Consejo Ejecutivo deberá recibir las solicitudes y mociones que tengan que ser consideradas por la Asamblea General al menos con doce (12) meses de antelación a su celebración.

El Secretario General tendrá que enviar la agenda y toda la documentación relevante en relación con la Asamblea General a todos los miembros, al menos con cuatro (4) meses de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

La fecha del sello de correos será considerada la fecha de envío.

5.6

La Asamblea General tiene en concreto las siguientes responsabilidades:

  1. determinar la política,

  2. debatir todas las recomendaciones presentadas por el consejo Ejecutivo y tomar las decisiones necesarias,

  3. recibir los informes del Presidente, Secretario General, Consejo Ejecutivo y todos los comités y aprobar o negar la aprobación,

  4. establecer los parámetros presupuestarios estratégicamente,

  5. recibir el informe del Tesorero, aprobarlo o negar la aprobación,

  6. determinar la cuota de miembro,

  7. elegir Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero,

  8. elegir los miembros del Consejo Ejecutivo,

  9. considerar todas las propuestas presentadas,

  10. elegir dos miembros de la Asamblea General para que actúen como auditores y que examinen e informen sobre la gestión financiera de la Federación Mundial de Sordociegos,

  11. considerar resoluciones para enmendar los Estatutos,

  12. tomar decisiones con respecto a la disolución de la Federación Mundial de Sordociegos.

5.7

Los acuerdos se alcanzarán mediante votación a mano alzada, a no ser que un representante pida que la votación sea secreta. En este caso la votación será secreta.

5.8

Todos los acuerdos, con excepción de las modificaciones de los estatutos y la disolución de la Federación Mundial de Sordociegos, requerirán la aprobación por mayoría simple de los votos.

5.9

Las elecciones se llevarán a cabo mediante votación secreta.

 

Artículo 6: CONSEJO EJECUTIVO

6.1

El Consejo Ejecutivo será elegido por la Asamblea General.

6.2

El Consejo Ejecutivo estará formado por la Junta Directiva: el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, y seis (6) miembros representando las siguientes seis regiones:

  1. Africa

  2. Asia

  3. Europa

  4. Latinoamérica

  5. Norte América

  6. El Pacífico

6.3

El director de la revista de la Federación Mundial de Sordociegos será nombrado por el Consejo Ejecutivo y tendrá el estatus de observador.

6.4

El Consejo Ejecutivo comenzará a desempeñar su cargo al finalizar la Asamblea General y terminará al final de la siguiente Asamblea General, cuando se haya elegido un nuevo Consejo Ejecutivo.

Si se produjera una vacante de uno de los miembros elegidos antes de celebrar elecciones, el Consejo Ejecutivo podrá nombrar un sustituto, que represente a la misma región, hasta que se celebre la siguiente elección.

Si se produjera una vacante en la Junta Directiva, a excepción del Presidente, el Consejo Ejecutivo podrá nombrar un sustituto hasta que se celebren las siguientes elecciones.

6.5

La función del Consejo Ejecutivo será llevar la gestión de la Federación Mundial de Sordociegos.

6.6

El Consejo Ejecutivo se reunirá al menos una vez al año.

6.7

Las reuniones del Consejo Ejecutivo las notificará por escrito el Secretario General al menos con seis (6) meses de antelación a la fecha de celebración de la reunión.

El Secretario General tendrá que enviar la agenda y toda la documentación relevante a todos los miembros del Consejo Ejecutivo, al menos con dos (2) meses de antelación a la fecha de celebración de la reunión.

La fecha del sello de correos será considerada la fecha de envío.

6.8

Las reuniones del consejo Ejecutivo quedarán constituidas cuando haya presentes al menos cuatro (4) miembros elegidos y dos (2) miembros de la Junta Directiva.

6.9

En caso de empate en la votación efectuada en el consejo Ejecutivo, dirime el voto de calidad del Presidente.

 

Artículo 7: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

7.1

La Junta Directiva estará formada por: el Presidente, e Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero.

La Junta Directiva llevará a cabo sus funciones bajo la supervisión del Consejo Ejecutivo.

7.2

El Presidente será responsable de:

  1. La presidencia de las reuniones de la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo.

  2. La representación de la Federación Mundial de Sordociegos.

7.3

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia de este o si este se retirase antes de finalizar su gobierno.

7.4

El Secretario General será responsable de:

  1. La preparación y la elaboración de las Actas de la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo.

  2. Llevar un registro de los miembros y todas las relaciones relevantes.

  3. La custodia de todos los documentos relevantes.

  4. La correspondencia diaria de la Federación Mundial de Sordociegos no relacionada con otros miembros de la Junta Directiva.

  5. Realizar los informes anuales de la Federación Mundial de Sordociegos.

7.5

El tesorero será responsable de:

  1. Los temas financieros de la Federación Mundial de Sordociegos

  2. La preparación y presentación de las cuentas anuales de la Federación Mundial de Sordociegos.

  3. La preparación de los presupuestos anuales.

 

Artículo 8: DISOLUCIÓN

8.1

Se llevará a cabo la disolución de la Federación Mundial de Sordociegos si no se celebra ninguna Asamblea General en un periodo de nueve (9) años consecutivos o no se celebra ninguna reunión del Consejo Ejecutivo durante un periodo de cinco (5) años consecutivos.

8.2

Se enviará una resolución sobre la disolución de la Federación Mundial de Sordociegos a todos los miembros, al menos con doce (12) meses de antelación a la celebración de la Asamblea General en la que se tratará el tema. Para que se llegue a esta resolución será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos.

 

Artículo 9: ENMIENDAS Y ACUERDOS

9.1

El Consejo Ejecutivo deberá recibir las resoluciones para enmendar los estatutos al menos con doce (12) meses de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se tengan que debatir, y estas deberán ser enviadas a todos los miembros al menos con ocho (8) meses de antelación.

Para que se apruebe la resolución será necesaria una mayoría de dos tercios.

9.2

Otras reglas no mencionadas en estos estatutos se describirán en la normativa de la Federación Mundial de Sordociegos.

9.3

La normativa de la Federación Mundial de Sordociegos será elaborada por el Consejo Ejecutivo y aprobada por la Asamblea General.

Para aprobar la normativa será necesaria una mayoría simple de votos en la Asamblea General.

9.4

Para que estos Estatutos se aprueben es necesario que estos sean aprobados en la Asamblea General Fundacional de la Federación Mundial de Sordociegos con una mayoría de dos tercios de los votos de los participantes sordociegos.

9.5

Estos Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de que sean aprobados en la Asamblea General Fundacional.

 

Auckland, 11 de octubre de 2001