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Constitución de la Unión Europea de Sordociegos
Artículo I: Nombre, estado y definición 1.1 El nombre de la organización será Red Europea de Sordociegos (EDBU). 1.2 La EDBU es una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro. Opera bajo la ley internacional y será registrada en uno de los países miembros. 1.3 La sordoceguera es una discapacidad única causada por varias combinaciones de problemas auditivos y visuales. Causa obstáculos en la comunicación y en la interacción social y práctica e impide la plena e inclusiva participación en la sociedad.
Artículo II: Objetivos y principios El objetivo y función principal de la EDBU es trabajar por la igualdad y plena participación de las personas sordociegas en la sociedad en todos los países europeos. Para que esto se pueda conseguir, la prioridad principal debe ser dada a la asistencia y revisión del establecimiento de las organizaciones nacionales independientes de personas sordociegas en todos los países europeos en los que dichas organizaciones no existan. Se reconoce que aunque algunos países han formado tales organizaciones, la mayoría de los países no tienen y algunos puede que no estén en condiciones de hacerlo en un futuro próximo. Mientras tanto, las asociaciones de personas sordociegas, afiliadas a organizaciones de ciegos o sordos, deberían ser aceptadas como miembros de pleno derecho de la EDBU, siempre que tales asociaciones tengan una mayoría de personas sordociegas como dirigentes, elegidas en periodos establecidos por personas sordociegas del país correspondiente. Véase también Artículo III, sección 1. La EDBU es un foro europeo para intercambiar conocimiento y experiencia en el campo de la sordoceguera y trabajar para aumentar la solidaridad europea entre las organizaciones de personas sordociegas. Más objetivos de la EDBU serán:
Artículo III: Afiliación Preámbulo 3.1 Las organizaciones nacionales de sordociegos, ver también Artículo II, sección 1 Dentro del contexto de esta Constitución, una organización nacional de personas sordociegas es una organización que tiene un órgano de gobierno (Comité Ejecutivo) con una mayoría de personas sordociegas elegidas por los miembros sordociegos en periodos establecidos. 3.2 Miembros nacionales Los miembros nacionales representan a la población sordociega de su país. Cada miembro nacional elige un representante nacional que debe ser sordociego. Los representantes nacionales tienen el derecho a participar en todas las actividades de la EDBU. Los representantes nacionales tienen derecho a intervenir, hacer propuestas y votar en la asamblea general. 3.3 Miembros asociados Grupos o instituciones de personas sordociegas pueden pedir ser miembros asociados de la EDBU. Los miembros asociados recibirán todo el material informativo de la EDBU. Los representantes de los miembros asociados que participan en las actividades de la EDBU deberán ser personas sordociegas. Los miembros asociados tienen derecho a participar como observadores en las asambleas generales de la EDBU, pero no podrán nominar candidatos para ningún puesto electo dentro de la EDBU.
Artículo IV: Derechos y obligaciones de los miembros 4.1 Los miembros de la EDBU, bajo esta Constitución y sus estatutos, tendrán derecho a ser representados en todas las actividades establecidas por la EDBU, a votar en las sesiones políticas y en las asambleas generales donde ellos estén presentes y nominar a personas para los comités de la EDBU. 4.2 Los miembros asociados tienen derecho a participar en todas las actividades de la EDBU además de en las reuniones de la Junta. 4.3 Todos los miembros de la EDBU pagarán la tasa anual de afiliación a la EDBU en los primeros 90 días del año fiscal actual y todos los impuestos en un plazo de 90 días desde su imposición. 4.4 Los derechos de un miembro serán válidos solamente si la tasa anual de afiliación y los impuestos resultantes han sido pagados y recibidos de acuerdo al artículo 4.3. 4.5 Cualquier persona u organización, habiendo obtenido la afiliación a la EDBU, que opere bajo la autoridad de la EDBU o bajo contrato con la EDBU, está sujeta a las prestaciones de la Constitución de la EDBU y a los Estatutos y aceptará las decisiones de los órganos de la EDBU.
Artículo V: Admisión, suspensión y expulsión de miembros 5.1 Cualquier dimisión o expulsión será decidida por la Asamblea General tomando como base las recomendaciones del Comité Ejecutivo. 5.2 Una suspensión será decidida por el Comité Ejecutivo, quien puede levantar dicha suspensión cuando las razones por las que se hizo ya no existen. 5.3 Un miembro puede ser suspendido o expulsado si ha violado la Constitución o los Estatutos de la EDBU. 5.4 Un miembro suspendido pierde todos los derechos y privilegios de la afiliación. 5.5 Un miembro suspendido puede apelar a la Asamblea General, la cual decidirá si se levanta la suspensión.
Artículo VI: Estructura La EDBU consistirá en: 6.1 La Asamblea General 6.1.1 La Asamblea General se reunirá al menos una vez cada cuatro años. Una Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada tanto por el Comité Ejecutivo o si así se hace la petición por al menos diez del total de los miembros nacionales. 6.1.2 Cada miembro dispone de un voto. 6.1.3 La Asamblea General deberá:
6.2 El Comité Ejecutivo 6.2.1 El Comité Ejecutivo consistirá del Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y dos personas más elegidas por la Asamblea General y el Editor del boletín informativo de la EdbU. Los seis oficiales titulares elegidos por la Asamblea General nombrarán al editor del boletín informativo de la EdbU quien tendrá derecho a hablar y hacer propuestas, pero no el derecho a votar en el Comité Ejecutivo. 6.2.2 Los miembros del Comité Ejecutivo permanecerán en el cargo durante un periodo de cuatro años y pueden ser reelegidos. 6.2.3 El Comité Ejecutivo celebrará al menos una reunión al año. 6.2.4 El Comité Ejecutivo:
6.2.5 El Comité Ejecutivo deberá establecer tales comités ad hoc según lo considere necesario para llevar a cabo sus obligaciones. 6.3 El Secretariado 6.3.1 La EDBU deberá tener un Secretariado. La Asamblea General podrá decidir qué país/organización deberá acoger el Secretariado. 6.3.2 Si la Asamblea General no ha tomado una decisión respecto al punto 6.3.1 el Secretariado se situará de acuerdo con la decisión tomada por el Presidente bajo su supervisión.
Artículo VII: Elecciones y votaciones en las Asambleas Generales 7.1 Una Asamblea General tendrá quórum cuando al menos un tercio, 1/3, de los miembros con derecho a voto estén presentes. 7.2 Todas las decisiones, incluyendo la admisión de los miembros, deberán ser determinadas por mayoría simple de los votos de los delegados presentes, excepto en caso de expulsiones y enmiendas constitucionales donde dos tercios, 2/3, en el que se requerirá la mayoría de los votos. 7.3 Las elecciones serán hechas mediante voto secreto. Las demás votaciones se harán a mano alzada a menos que se demande el voto secreto por mayoría simple. 7.4 El voto por correo no estará permitido.
Artículo VIII: Financias 8.1 Los fondos de la EDBU consistirán en: 8.1.1 Las tasas de afiliación anual de los miembros y cualquier contribución de los miembros. 8.1.2 Tales contribuciones, subvenciones u otros ingresos que puedan recibirse para el uso de la EDBU. 8.2 El año fiscal será el año del calendario. 8.3 El Comité Ejecutivo deberá dirigir revisiones anuales de las cuentas de la EDBU.
Artículo IX: Lengua La lengua inglesa será la lengua oficial de la EDBU.
Artículo X: Disolución 10.1 La disolución de la EDBU tendrá lugar si no se han celebrado reuniones de la Asamblea General durante un periodo de nueve (9) años consecutivos o después de que no se haya celebrado ninguna reunión del Comité Ejecutivo durante un periodo de cinco (5) años consecutivos. 10.2 Se entregará una resolución con la disolución de la EDBU al menos doce (12) meses antes de la Asamblea General en la que vaya a ser debatida. Se necesitará la mayoría de dos tercios del total de los votos para que esa resolución se lleve a cabo.
Artículo XI: Aprobación de esta constitución 11.1 La aprobación de esta constitución requiere dos tercios (2/3) del total del escrutinio de todos los participantes sordociegos en la asamblea general fundacional de la EDBU. 11.2 La constitución será efectiva inmediatamente después de la aprobación de la asamblea general fundacional. |